Consejo de donantes

Los poderes y deberes del Consejo de Donantes incluirán:

a) Brindar orientación general a Conservación Internacional (CI) sobre las operaciones del Fondo;

b) Revisar y aprobar cada Plan Anual de Gastos del Fondo;

c) Revisar y aprobar una lista prioritaria de Perfiles de Ecosistemas a ser preparados;

d) Revisar y aprobar cada Perfil de Ecosistema;

e) Revisar y aprobar enmiendas al Manual Operativo;

f) Revisar y aprobar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, por encima del monto límite establecido en el Manual Operativo;

g) Revisar y aprobar las condiciones bajo las cuales se puede invitar a nuevos donantes a participar en el Fondo y aprobar miembros adicionales del Consejo de Donantes;

h) Revisar y aprobar la estrategia de recaudación de fondos para el Fondo;

i) Elegir al presidente del Consejo de Donantes;

j) Revisar y aprobar la selección de cada Equipo Regional de Implementación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual Operativo. Cada vez que CI presente una solicitud para convertirse en el Equipo Regional de Implementación, el miembro del Consejo de Donantes de CI deberá recusarse del proceso de selección;

k) Revisar y aprobar las subvenciones propuestas para otorgar a CI, siempre y cuando dicha solicitud exceda un costo total de $20,000. En tales casos, el miembro del Consejo de Donantes de CI deberá recusarse del proceso de revisión y aprobación;

l) Revisar y aprobar los términos de referencia para una evaluación intermedia, la auditoría externa y una auditoría del programa CEPF realizada por auditores internos o consultores aceptables para el Consejo de Donantes, así como cualquier cambio sustancial posterior a esos términos de referencia; y

m) Aprobar los términos de referencia del Grupo de Trabajo del CEPF y, cuando lo considere necesario, delegar facultades y deberes específicos al Grupo de Trabajo del CEPF.*

TEstos Términos de Referencia fueron aprobados por el Consejo de Donantes en julio de 2007.